Calculadoras tributarias Chile 2026 — sueldo líquido, honorarios y plazos de recursos
Tres herramientas gratuitas para calcular liquidación de remuneraciones (sueldo líquido con AFP, salud, AFC e impuesto único 2a categoría), honorarios con retención (Ley 21.133) y plazos de recursos tributarios (RAV, Reclamo TTA, Apelación, Casación, RAF) con feriados 2026-2027 descontados automáticamente. Sin registro, sin cobros. Valores UTM/UF se revisan mensualmente — última actualización —.
🎓 Guía rápida: ¿qué es la retención en honorarios?
Quién retiene: los "agentes retenedores" del art. 74 N°2 de la LIR — principalmente contribuyentes de primera categoría obligados a llevar contabilidad (empresas, pero también personas naturales con giro empresarial). Retienen al momento del pago y entregan el monto al SII a tu nombre como adelanto de tu impuesto anual.
Es tu plata, no un gasto. Se imputa contra el Global Complementario que declaras en abril del año siguiente. Si retuvieron de más → devolución; si de menos → pagas la diferencia.
Cuando no te retienen (ej. emites a una persona natural sin giro comercial): eres responsable de enterar tú mismo los pagos provisionales. Desde la Ley N°21.133 (2019), los independientes están obligados a cotizar a partir de sus honorarios; el entero se realiza principalmente en la Operación Renta, pero existe la alternativa de pagar PPM mensuales en el Formulario 29.
- Tasa vigente: aumento gradual programado por Ley 21.133. La tasa aplicable depende del año del pago; usa el selector del formulario. Verifica vigencia en sii.cl en caso de reformas posteriores.
- Boleta de honorarios no lleva IVA: los servicios profesionales independientes están exentos (DL 825 art. 12, letra E, N°8). Si tu actividad emite con IVA, no es boleta de honorarios sino factura.
- Deducible: no para ti (emisor), pero sí para el pagador cuando cumple con ser gasto necesario (art. 31 LIR).
- Boleta electrónica obligatoria desde 2020 — emite en sii.cl.
Tip: si eres primer emisor, haz Inicio de Actividades en sii.cl antes de la primera boleta. Código segunda categoría = servicios personales independientes.
🎓 Guía rápida: cómo se calcula tu sueldo líquido
El sueldo bruto imponible es la base sobre la que se cotiza. Típicamente coincide con la remuneración del contrato, pero puede excluir asignaciones no imponibles (colación, movilización dentro de topes). El líquido es lo que llega a tu cuenta tras descontar:
- AFP: 10% obligatorio + comisión variable según AFP. La comisión la fija cada administradora y la regula la Superintendencia de Pensiones.
- Salud: 7% a FONASA, o plan ISAPRE (con piso 7% del imponible).
- Seguro cesantía (AFC): 0,6% del trabajador solo en contrato indefinido (ninguno en plazo fijo/obra).
- Impuesto único de segunda categoría: tabla progresiva mensual en UTM (art. 43 N°1 LIR). La base es la renta imponible menos las cotizaciones obligatorias. Exento por debajo de 13,5 UTM mensuales.
Topes imponibles (ajustados cada febrero por la Superintendencia de Pensiones según variación real de remuneraciones INE, puedes editarlos en el formulario):
- AFP, salud y AFC trabajador: un tope común en UF (≈87,8 UF para el año 2025; el de 2026 se publica en febrero).
- AFC (seguro cesantía): tope propio y mayor (≈131,7 UF para 2025).
- Para el impuesto único no hay tope: tributa todo el bruto.
Costo para el empleador (adicional al bruto):
- AFC empleador: 2,4% indefinido / 3,0% plazo fijo
- SIS (seguro invalidez y sobrevivencia): tasa vigente se licita cada 2 años por la Superintendencia; a modo referencial 1,4-1,6%.
- Mutual (Ley 16.744, accidentes del trabajo): tasa básica 0,95% + cotización adicional diferenciada por siniestralidad (0 a 3,4%). Techo combinado ≈ 4,35%.
- Ley SANNA (seguro para hijos con enfermedades graves): 0,03% a cargo del empleador.
Fuentes: Superintendencia de Pensiones, SII — tabla impuesto único, Dirección del Trabajo.
📚 Fuentes normativas y criterios
- RAV contribuyente: 30 días hábiles administrativos (L-V, descuento feriados nacionales) — art. 123 bis inc. 1 CT.
- RAV fallo SII: 90 días hábiles administrativos desde interposición — art. 123 bis inc. 4 CT. Si SII no resuelve en plazo → rechazo tácito + habilita reclamo TTA.
- Reclamo TTA: 90 días hábiles judiciales (L-S) — art. 124 + art. 148 CT.
- Apelación: 15 días hábiles judiciales — art. 139 CT.
- Casación: 15 días hábiles — art. 145 CT + CPC supletorio.
- RAF: no hay plazo fatal para el contribuyente para solicitarla (es procedimiento administrativo). Los 60 días hábiles admin corresponden al plazo del SII para resolver (Circular SII 13/2010).
- Notificación por carta certificada: los plazos se cuentan desde el 3er día hábil siguiente al envío — art. 11 inc. 3 CT.
⚠ Advertencia: esta calculadora descuenta feriados nacionales 2026-2027. No contempla: feriados regionales, suspensiones especiales (catástrofes), notificación defectuosa ni interpretaciones SII/TTA puntuales. Verifica la información, este sitio es una plataforma de análisis de información pero no constituye asesoría.
¿Errores en las tasas? ¿Sugerencias? Escríbeme a cristobal@diazguitart.cl.
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